Promueven espacios incluyentes : Fernando Rocha Amaro

El diputado Fernando Rocha Amaro presentó iniciativa que propone reformar el artículo 20 de la Ley de Accesibilidad para el Estado de Durango, para incluir la obligación a cargo de las dependencias encargadas del diseño y construcción de proyectos públicos, consistente en la adecuación y planeación de baños y sanitarios familiares incluyentes en los espacios públicos, lo que podrá realizarse de forma gradual y paulatina y conforme a las posibilidades presupuestales, pero siempre procurando otorgar prioridad a aquellas zonas o espacios en donde se presenta mayor requerimiento de dichos inmuebles.
El libre desplazamiento en las áreas de privacidad, es una necesidad que toda las personas tenemos, por lo que, cuando alguna de estas padece discapacidad, en muchos casos requiere de un espacio diverso al que la mayoría de los seres humanos solemos utilizar.
La dificultad para moverse que producen algunas carencias de salud, exige de espacios más amplio o adecuados, equipados con ciertas características y particularidades que permitan a todo usuario el provecho óptimo de las instalaciones respectivas.
En el uso de sanitarios y vestidores que se encuentran en espacios de acceso público, se combina el ejercicio de diversos derechos en un mismo tiempo, como pueden ser la privacidad, el libre acceso, el libre desplazamiento y hasta el derecho a la recreación, en algunos casos.
Es una obligación de todos los Estados signatarios de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, el adoptar las medidas y acciones respectivas con el propósito de asegurar el acceso de las personas con alguna discapacidad, para que en condiciones de igualdad, puedan hacer uso del entorno físico.
En relación con lo descrito, la movilidad personal que se refiere a las medidas de apoyo a la persona para favorecer su movimiento y desplazamiento, se encuentra estrechamente ligada a la accesibilidad, misma que hace hincapié a aquellas medidas dirigidas a facilitar, en lo conducente, al acceso de las personas al entorno físico y urbanístico.
En algunos casos, las restricciones o limitantes con las que lidian a diario las personas con características especiales, los hacen mantener una dependencia, en muchos ocasiones permanente, para poder ejercer sus derechos humanos y ejecutar sus actividades cotidianas.