Inicia procedimiento administrativo para cancelación de licencia a conductor drogadicto

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Al ser sometido a examen de  dopaje, dio “positivo’’ en metanfetamina.

Igualmente  se hace apercibimiento al concesionario y dueño  del camión de ruta.

La  cancelación lo contempla  el artículo 71 de la Ley de Transportes.

La Subsecretaría  de Movilidad y Transportes  a través del departamento jurídico, inició procedimiento administrativo para  cancelación de licencia a un conductor de camión de ruta que al ser sometido a examen de dopaje, resultó “positivo’’ en adicción a la metanfetamina.

La aplicación de  este examen se derivó precisamente  de la conducta agresiva que presentaba  esta persona la que inclusive se le comprobó  también mal trato al usuario, y de lo que existe queja por parte  de un pasajero de la unidad No, 15 de la ruta Benito Juárez – Camionera.

Fue  el personal del departamento de inspectores que realizó el traslado  del conductor ante el laboratorio de diagnósticos clínicos en donde se  hizo la certificación respetiva y como se anota líneas arriba, resultó  positiva la adicción.

El artículo 71  de la Ley de Transportes  faculta esta determinación, en el que se señala “ Las  licencias para conducir vehículos del transporte público se  cancelarán por los siguientes motivos’’ y en los incisos III y IV se señala “ En caso que el conductor  sea sancionado por segunda vez en un año por conducir en estado de ebriedad y en caso de conducir bajo los  efectos de sustancias tóxicas o psicotrópicos’’.

Son estos  los conceptos  que se toman en cuenta para una sanción de la cancelación de  la licencia de conducir.

Igualmente la Ley faculta para  realizar una amonestación y apercibimiento de  tipo legal al concesionario y/o permisionario, pues se  toma en cuenta que es solidario responsable en el uso que le den a las placas  y de la conducta de personas que se encuentren a su servicio, en el caso particular a quien contrató  para que condujera su unidad motriz.

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