Inicia procedimiento administrativo para cancelación de licencia a conductor drogadicto

Al ser sometido a examen de dopaje, dio “positivo’’ en metanfetamina.
Igualmente se hace apercibimiento al concesionario y dueño del camión de ruta.
La cancelación lo contempla el artículo 71 de la Ley de Transportes.
La Subsecretaría de Movilidad y Transportes a través del departamento jurídico, inició procedimiento administrativo para cancelación de licencia a un conductor de camión de ruta que al ser sometido a examen de dopaje, resultó “positivo’’ en adicción a la metanfetamina.
La aplicación de este examen se derivó precisamente de la conducta agresiva que presentaba esta persona la que inclusive se le comprobó también mal trato al usuario, y de lo que existe queja por parte de un pasajero de la unidad No, 15 de la ruta Benito Juárez – Camionera.
Fue el personal del departamento de inspectores que realizó el traslado del conductor ante el laboratorio de diagnósticos clínicos en donde se hizo la certificación respetiva y como se anota líneas arriba, resultó positiva la adicción.
El artículo 71 de la Ley de Transportes faculta esta determinación, en el que se señala “ Las licencias para conducir vehículos del transporte público se cancelarán por los siguientes motivos’’ y en los incisos III y IV se señala “ En caso que el conductor sea sancionado por segunda vez en un año por conducir en estado de ebriedad y en caso de conducir bajo los efectos de sustancias tóxicas o psicotrópicos’’.
Son estos los conceptos que se toman en cuenta para una sanción de la cancelación de la licencia de conducir.
Igualmente la Ley faculta para realizar una amonestación y apercibimiento de tipo legal al concesionario y/o permisionario, pues se toma en cuenta que es solidario responsable en el uso que le den a las placas y de la conducta de personas que se encuentren a su servicio, en el caso particular a quien contrató para que condujera su unidad motriz.