Armonizan en Durango “Ley Olimpia” enviado por el Congreso de la Unión

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Ali Gamboa (1)

El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura, aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Igualdad y Género, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de las Mujeres para una Vida Sin Violencia, en materia de órdenes de protección.

El dictamen, es una armonización de la legislación federal y crea un marco regulatorio que garantiza que las autoridades brinden a las mujeres y niñas violentadas lo siguiente:

  1. El traslado de las víctimas a donde se requiera para garantizar su seguridad y protección;
  2. Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas.
  3. Alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad.
  4. Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros.
  5. Canalizar a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios que se requieran.
  6. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda;
  7. Facilitar a la mujer o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. 
  8. Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio.
  9. Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio.
  10. Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia
  11. Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario;
  12. Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas que pudiera ser, proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros.
  13. Suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.
  14. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña, y en su caso, a sus hijas e hijos;
  15. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas;
  16. Entre otros.

El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura, aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Igualdad y Género, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de las Mujeres para una Vida Sin Violencia, en materia de órdenes de protección.

El dictamen, es una armonización de la legislación federal y crea un marco regulatorio que garantiza que las autoridades brinden a las mujeres y niñas violentadas lo siguiente:

  1. El traslado de las víctimas a donde se requiera para garantizar su seguridad y protección;
  2. Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas.
  3. Alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad.
  4. Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros.
  5. Canalizar a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios que se requieran.
  6. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda;
  7. Facilitar a la mujer o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. 
  8. Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio.
  9. Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio.
  10. Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia
  11. Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario;
  12. Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas que pudiera ser, proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros.
  13. Suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.
  14. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña, y en su caso, a sus hijas e hijos;
  15. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas;
  16. Entre otros.

La presidenta de la Comisión de Igualdad y Género, Alicia Gamboa Martínez, razonó su voto a favor comentando , 

“Hemos hecho nuestras, muchas de las demandas más sentidas de las mujeres, ya sea agrupadas en colectivos o de manera individual, todas con un factor común, la exigencia de justicia y protección ante los casos de violencia que lamentablemente se siguen presentando y van al alza”.

“Las autoridades de todos los niveles de gobierno están obligadas a brindar a las mujeres y niñas que vivan violencia que ponga en riesgo su integridad y vida”.

“No permitamos que la violencia contra la mujer nos siga ganando terreno, atendamos de origen, causas y efectos, pero también hagamos algo en materia de prevención”.

“No dejemos a las mujeres y niñas que viven diferentes tipos de violencias en estado de indefensión y sin la protección preventiva de las autoridades y que solo pasen a formar parte de las estadísticas de víctimas con desenlaces fatales”.

Cabe destacar que, en Durango, la llamada “Ley Olimpia”, fue aprobada en diciembre de 2019.

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