FECCED CUMPLIMENTA NUEVA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO DE GÓMEZ PALACIO

• La nueva orden deriva de una denuncia distinta por el ofrecimiento de una plaza sindicalizada a cambio de dinero.
• La víctima habría entregado 75 mil pesos de los 120 mil solicitados.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango (FECCED) informa que fue cumplimentada una nueva orden de aprehensión en contra de Gerardo N, servidor público del Ayuntamiento de Gómez Palacio, quien se desempeñaba como bibliotecario adscrito al Instituto Municipal de Cultura, por su probable responsabilidad en el delito de Exacción Fraudulenta, derivado de hechos distintos a los que motivaron su anterior detención.
De acuerdo con los datos de prueba recabados por el Ministerio Público especializado, Gerardo N habría ofrecido a un ciudadano, actuando a título de gestoría y valiéndose de su calidad de servidor público, conseguirle una plaza sindicalizada en el Departamento de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Gómez Palacio, específicamente en el área de Eléctricos.
Para ello, presuntamente aseguró que podía garantizar su ingreso a dicha área a cambio de 120 mil pesos.
Bajo esta promesa, la víctima habría entregado al imputado 75 mil pesos, con la expectativa de obtener el empleo público ofrecido. Sin embargo, la plaza no fue otorgada, generándose un detrimento patrimonial para la persona afectada.
Derivado de estos hechos, la Contraloría Municipal de Gómez Palacio presentó una nueva denuncia ante la FECCED, por lo que el Ministerio Público especializado llevó a cabo los actos de investigación correspondientes, integró una nueva Carpeta de Investigación y obtuvo de la autoridad judicial la orden de aprehensión respectiva.
El mandamiento judicial fue cumplimentado por elementos de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción (PIDC) directamente en el Centro de Reinserción Social del Estado de Durango, donde Gerardo N ya se encontraba interno con motivo de un proceso diverso.
La nueva orden de aprehensión corresponde a hechos distintos y derivados de una nueva denuncia, por lo que será la autoridad judicial competente la que determine su situación jurídica respecto de este segundo caso.
El delito de Exacción Fraudulenta se encuentra previsto en el artículo 213 y sancionado en el artículo 212, fracción III, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
NOTA: Toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial competente.