Aprueba Congreso nuevas reglas electorales en Durango

• Prohíben reelección consecutiva, ajustan campañas electorales y requisitos de elegibilidad.
Después de una amplia jornada de sesiones ordinarias que concluyeron a las 5:00 de la mañana del 27 de mayo y por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, para armonizar el marco jurídico local con las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, conocidas como “Plan B”.
De esta manera, las y los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, encabezados Ernesto Alanís Herrera, presentaron la iniciativa para dar cumplimiento al mandato federal que establece como fecha límite el próximo 30 de mayo de 2026 para adecuar la legislación estatal al nuevo marco constitucional.
En primer término, se armonizó la Constitución local con la federal y con el aval de las y los diputados locales, también se adecuó el número máximo de regidurías en los municipios de mayor población. En el caso del municipio de Durango, pasará de 17 a 15 regidurías, mientras que Gómez Palacio y Lerdo conservan el número actual de 15.

Además, se actualiza la legislación para reducir de 21 a 18 años la edad mínima para aspirar a cargos municipales, ya sea como alcaldes o regidores, ampliando así el ejercicio de los derechos políticos de la juventud duranguense.
La reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales también regula que las y los diputados, así como los integrantes de los ayuntamientos, no podrán aspirar a la elección consecutiva, en cumplimiento de la reforma constitucional que prohíbe la reelección consecutiva a partir del proceso electoral 2029-2030, salvo en el caso específico de suplentes que no hayan ejercido el cargo.
Asimismo, se establecen nuevas disposiciones sobre la duración de las campañas electorales, para el caso de la Gubernatura del Estado tendrán una duración de 50 días, mientras que las correspondientes a diputaciones locales serán de 35 días.
En materia de elegibilidad, se determinó que, para ocupar cargos de diputado, alcaldes y regidores, no deberán haber sido sentenciadas mediante resolución firme por delitos intencionales que ameriten pena privativa de la libertad, por actos de corrupción que impliquen inhabilitación para ocupar cargos públicos o por delitos de violencia política contra las mujeres por razón de género.
De igual manera, se establece que las y los aspirantes no deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ni tener o haber tenido en los tres años previos a la elección vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco con quien haya ejercido el cargo dentro del mismo ayuntamiento, cuando se pretenda contender por esa misma posición.
La reforma también actualiza el lenguaje incluyente en la legislación, en concordancia con los principios de paridad e igualdad sustantiva, además de incorporar el principio de alternancia de género en la elección de la gubernatura, obligando a los partidos políticos a observar este criterio en la postulación de candidaturas.
También se incorporó en la legislación local el tope salarial ya establecido en el texto constitucional, determinando que la remuneración total de las y los consejeros electorales y demás funcionarios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, como del Tribunal Electoral, incluyendo plazas homólogas, no podrá ser igual o superior a la percibida por la persona titular de la Gubernatura del Estado.