Productiva Sesión del IEPC, ajustan periodo de precampañas

Y para recabar apoyo ciudadano para candidaturas independientes. Aprueban Acciones Afirmativas para elección la elección de los 39 Ayuntamientos
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) llevó a cabo la Sesión Extraordinaria 44, el 27 de octubre a las 11:00 horas, a través de la plataforma Telmex, aprobó el Acuerdo, por el que se integra el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para el Proceso Electoral Local 2021 – 2022; el cual quedó conformado de la siguiente manera:
| Comité Técnico Asesor del PREP | |
| Integrante | Carácter |
| Ing. Jorge Galo Solano García | Secretario Técnico |
| Lic. José Luis Bautista Cabrera | Asesor |
| Dr. Martín Gallardo García | Asesor |
| Dra. Alejandra del Carmen Arreola Delgado | Asesora |
Conforme al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), en las reuniones que lleve a cabo el Comité, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión.
En otro de los puntos del orden del día se aprobó el de Acuerdo del Consejo General del IEPC, por medio del cual se da cumplimiento al Acuerdo de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaído en el expediente SG-JE-121/2021; de igual forma, se dio respuesta a la a la consulta formulada por el Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, vinculada con la pérdida de registro o acreditación de los partidos políticos y la determinación del financiamiento público local, a través de un Acuerdo.
Conforme lo resuelto por el INE en ejercicio de su facultad de atracción, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del IEPC, por el que se determinan fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar el apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes, en el marco del Proceso Electoral Local 2021–2022. Con base en los efectos señalados, se ajustó el periodo de precampañas y el periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, durante los PEL 2021-2022 en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, para quedar conforme al siguiente calendario:
| Entidades | Fecha de fin de precampaña | Fecha de fin de Apoyo Ciudadano |
| Aguascalientes,Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas. | Jueves, 10 de febrero de 2022 | Jueves, 10 de febrero de 2022 |
De esta manera el inicio de las precampañas para la Gubernatura de Durango, iniciaran el 02 de enero y concluirán el 10 de febrero de 2022; en el caso del plazo para obtener el apoyo ciudadano de candidaturas independientes a la Gubernatura comenzaran también el 02 de enero y terminarán el 10 de fe febrero de 2022.

En la Sesión se aprobaron tres Acuerdos, por medio de los cuales se propone la emisión de los Lineamientos para la organización del voto de la ciudadanía duranguense residente en el extranjero para la elección de Gubernatura para el Proceso Electoral Local 2021 – 2022; y los Lineamientos del IEPC para garantizar la integración paritaria de las regidurías en los ayuntamientos del estado de Durango; además de la propuesta de modificar el Reglamento de los Consejos Municipales Electorales del Instituto.
Los Acuerdos antes mencionados, se derivan de los respetivos dictámenes emitidos por la Comisión de Reglamentos y Normatividad del Órgano Superior de Dirección.
Proyecto de Acuerdo del Consejo General del IEPC, por el que se aprueban Acciones Afirmativas en favor de mujeres y grupos o sectores sociales en desventaja, para la elección de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2021 – 2022; para dar cumplimiento a la paridad horizontal y vertical en elección de Ayuntamientos, ese entendido, el IEPC establece las siguientes acciones afirmativas.
- Primera acción afirmativa: Si el número de candidaturas a presidencia municipal postuladas es impar, la mayoría corresponderá a candidatura mujer.
- Segunda acción afirmativa: Si la postulación a presidencia municipal es encabezada por candidatura mujer, la posición de sindicatura podrá corresponder a una mujer.
En este caso, la primera regiduría deberá corresponder a candidatura de mujer, en atención a la Ley Electoral Local.
- Tercera acción afirmativa: Si la postulación a presidencia municipal es encabezada por candidatura de un hombre, la posición de la primera regiduría podrá corresponder a una mujer. En este supuesto las siguientes postulaciones se realizarán de forma alternada.
- Cuarta acción afirmativa: Tanto las candidaturas por el principio de mayoría relativa (Presidencias Municipales y Sindicaturas) como las candidaturas por el principio de representación proporcional (planillas de candidaturas a Regidurías) se integrarán cada una por un propietario y un suplente del mismo género, excepto en el caso de que el propietario de la candidatura sea un hombre, en cuyo caso la candidatura suplente podrá corresponder a una mujer.
- Quinta acción afirmativa: Para garantizar el principio de paridad transversal, la postulación y registro de candidaturas de los Ayuntamientos del Estado se realizará por bloques de competitividad. Las acciones afirmativas en los bloques serán la siguientes:
- Al menos un bloque deberá ser encabezado por fórmula de mujeres.
- En ningún caso se deberá postular candidatura de mujeres para Presidencias Municipales en los tres últimos municipios del último bloque.
- Se deberá asegurar la integración paritaria en cada bloque. Tomando en consideración los siguientes supuestos:
- En caso de que se conformen los tres bloques por un número impar de municipios; al menos dos de ellos, deberán integrarse por mayoría de fórmulas de mujeres.
De los tres bloques que se conformen, en caso de que dos o uno sean integrados por un número impar de municipios; al menos uno de ellos deberá integrarse por mayoría de fórmulas de mujeres.
Acción afirmativa para jóvenes por el principio de mayoría relativa.
Tomando como base el considerando 80, se emite una acción afirmativa para Jóvenes en la postulación de candidaturas de mayoría relativa para el Proceso Electoral Local 2021-2022, en la elección de Ayuntamientos, la cual se describe a continuación:
- Los partidos políticos deberán presentar cuando menos dos fórmulas en algunas de las candidaturas de mayoría relativa (presidencia municipal y/o sindicatura), en la cual, tanto propietario como suplente cumpla con el requisito de: ser mayor de veintiún años y hasta treinta años cumplidos para el día de la elección.
Acción afirmativa para personas indígenas por el principio de mayoría relativa.
Se emite una acción afirmativa para personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, para la postulación de candidaturas de mayoría relativa para el Proceso Electoral Local 2021-2022, en la elección de Ayuntamientos, la cual se describe a continuación:
- Los partidos políticos y en su caso candidaturas independientes, deberán postular una fórmula Indígena en el municipio del Mezquital en algunas de las candidaturas de mayoría relativa (presidencia municipal y/o sindicatura), en la cual, tanto propietario como suplente pertenezcan al mismo grupo.
Acción afirmativa para personas de la Diversidad Sexual y personas con Discapacidad permanente por el principio de mayoría relativa.
Acción afirmativa para personas con Discapacidad permanente, así como para personas pertenecientes a la Diversidad Sexual, en la postulación de candidaturas de mayoría relativa para el Proceso Electoral Local 2021-2022, de Ayuntamientos, la cual se describe a continuación:
- Los partidos políticos deberán presentar al menos una fórmula de candidatura de mayoría relativa (presidencia municipal y/o sindicatura) la cual, deberá corresponder a personas con discapacidad permanente y/o de la diversidad sexual, en la cual, tanto propietario como suplente pertenezcan al mismo grupo. Las personas postuladas podrán decidir, mediante el formato correspondiente, si el tipo de discapacidad permanente con que se cuente, así como la referencia al grupo específico de la diversidad sexual al que pertenezca, se hace o no pública. Tomando en consideración que lo único que sí será de dominio público al ser postulado o postulada, será la mención genérica del grupo o sector social que representa y para el cual está destinada la acción afirmativa.
Acción afirmativa para personas jóvenes, indígenas, de la diversidad sexual, con discapacidad permanente, migrantes y adultas mayores; por el principio de representación proporcional.
Como ha quedado descrito en el considerando 80; la discriminación es un problema que afecta de manera diferenciada a personas, grupos y poblaciones. En tal sentido, y para efectos de la presente acción afirmativa, se establecen acciones afirmativas para los siguientes grupos específicos que históricamente han sufrido de discriminación en materia político electoral conformados por personas pertenecientes a los siguientes grupos o sectores poblacionales:
- Jóvenes
- Indígenas
- Diversidad Sexual;
- Discapacidad permanente
- Migrantes, y
- Adultas mayores
Los partidos políticos, coalición, candidatura común y candidaturas independientes deberán incluir en la totalidad de los municipios postulados, a los grupos o sectores sociales en desventaja anteriormente enlistados. Debiendo observar lo siguiente:
- Las fórmulas propuestas, tanto propietarios como suplentes, deberán pertenecer al mismo grupo o sector social en desventaja.
- Las fórmulas se deberán postular conforme lo siguiente:
- En los municipios con 7 regidurías: Se deberá presentar una fórmula en las primeras cinco posiciones del listado de sus candidaturas del municipio, en favor de cualquiera de los grupos o sectores sociales en desventaja enlistados anteriormente.
- En los municipios con 9 regidurías: Se deberá presentar una fórmula en las primeras seis posiciones del listado de sus candidaturas del municipio, en favor de cualquiera de los grupos o sectores sociales en desventaja enlistados anteriormente.
- En los municipios con 15 regidurías: Se deberá presentar una fórmula en las primeras siete posiciones del listado de sus candidaturas del municipio, en favor de cualquiera de los grupos o sectores sociales en desventaja enlistados anteriormente.
- En el municipio de Durango: Se deberá presentar una fórmula en las primeras ocho posiciones del listado de sus candidaturas del municipio, en favor de cualquiera de los grupos o sectores sociales enlistados anteriormente.
En el último punto del orden del día, se aprobó el Acuerdo del Dictamen de la Comisión de Seguimiento y Revisión del Ejercicio Presupuestal, respecto al Anteproyecto de Presupuesto de Egresos mínimo indispensable del IEPC, el cual incluye el financiamiento público local que recibirán los partidos políticos y agrupaciones políticas con registro o acreditación, para gasto ordinario, específico y de campaña, y lo relativo a las candidaturas independientes; y el derivado de la suscripción del Convenio General de Coordinación y Colaboración con el INE a efecto de hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local 2021 – 2022 en el estado de Durango.

En lo que corresponde por concepto de financiamiento público local recibirán los partidos políticos y agrupaciones políticas, con registro o acreditación ante el IEPC, que será destinado a cubrir el gasto ordinario, específico y de campaña, y el correspondiente a candidaturas independientes, para el año dos mil veintidós, elaborado conforme a la legislación aplicable, el cual asciende a la cantidad de $125,749,524.09 (ciento veinticinco millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos 09/100 M.N.).
El importe que por concepto de los compromisos derivados del Convenio general de coordinación y colaboración con el INE a efecto de hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local 2021 – 2022, se requieren para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, el cual asciende a la cantidad de $6,886,010.00 (seis millones ochocientos ochenta y seis mil diez pesos 00/100 M.N.).
El importe por concepto de gasto ordinario, para cubrir las necesidades básicas mínimas indispensables para el IEPC, el cual corresponde a la cantidad de $290,068,959.00 (doscientos noventa millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.).
En razón de lo anterior, el importe total del anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2022 del IEPC, el cual incluye el financiamiento público local que recibirán los partidos políticos y agrupaciones políticas con registro o acreditación ante el Instituto para gasto ordinario, específico y de campaña, y lo relativo a las candidaturas independientes; el derivado de la suscripción del convenio general de coordinación y colaboración con el INE a efecto de hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local 2021 – 2022 en el estado de Durango, asciende a la cantidad de $422,704,493.00 (cuatrocientos veintidós millones setecientos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.).
El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2022 deberá someterse a la consideración del Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88, numeral 1, fracción XIII y 89, numeral 1, fracción V de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.