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Hoy inició el periodo de Precampañas Electorales en el Estado de Durango

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-Tendrán una duración de 33 días, del 30 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021   

Hoy dieron inicio las precampañas electorales del Proceso Electoral Local para la renovación del Congreso del estado; las precampañas tendrán una duración de 33 días, e inician el 30 de diciembre de 2020 y concluyen el 31 de enero de 2021. Las actividades que se realizan en este lapso de tiempo, son el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido político con registro o acreditación ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC).  

Los topes máximos de Precampaña para cada distrito electoral son los siguientes:   


DISTRITO

CABECERA DISTRITAL
TOPE DE GASTO DE PRECAMPAÑA2020 – 2021
IDURANGO732,125.76
IIDURANGO732,125.76
IIIDURANGO732,125.76
IVDURANGO732,125.76
VDURANGO732,125.76
VIPUEBLO NUEVO543,577.78
VIISANTIAGO PAPASQUIARO578,807.52
VIIISANTA MARÍA DEL ORO663,230.49
IXMAPIMÍ792,673.11
XGOMEZ PALACIO653,349.04
XIGOMEZ PALACIO653,349.04
XIIGOMEZ PALACIO653,349.04
XIIILERDO415,194.99
XIVCUENCAMÉ620,148.70
XVNOMBRE DE DIOS652,245.37

Los precandidatos y precandidatas que rebasen el tope máximo de gastos de precampaña determinados en el párrafo anterior, incurrirán en el incumplimiento señalado en el artículo 362, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

Según se establece en la Ley en mención, los actos de precampaña electoral, son  las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 

Otro de los aspectos que marca la Ley son los siguientes, la propaganda de precampaña, es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

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