Fueron instalados en tiempo y forma los Consejos Municipales Electorales Cabeceras de Distrito, para el Proceso Electoral Local 2020-2021

Fueron instalados en tiempo y forma los nueve Consejos Municipales Electorales Cabeceras de Distrito a través de Sesiones de Instalación en modalidad virtual o a distancia, esto derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS COV2 Coronavirus, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Los Consejos Municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones relativas.
Algunas de las funciones de los Consejos Municipales desarrollan, son las siguientes:
- Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
- Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;
- Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia;
- Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén acreditados en el propio Consejo;
- Registrar a las y los candidatos correspondientes;
- Recibir del Consejo General las listas nominales de electores;
- Recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobadas para los comicios y hacerlas llegar, en los términos de esta Ley, a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillas;
- Proceder, conforme a lo establecido en la Ley, a la ubicación de las casillas y a la integración de las mesas directivas de las mismas;
- Registrar los nombramientos de los representantes de partido y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales;
- Publicar las listas de los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en esta Ley;
- Sustituir a los integrantes de las mesas directivas de casilla que, por causa de fallecimiento, privación de la libertad y otras análogas, estén impedidos para cumplir con su cometido. En este caso, la sustitución tendrá lugar en cualquier tiempo;
- Cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla
Los Consejos Municipales Cabeceras de Distrito, están conformados de la siguiente manera:
Distritos | Consejo Municipal Cabecera de Distrito | Municipios que comprende |
1, 2,3,4 y 5 | Victoria de Durango, Durango. | Durango |
6 | El Salto, Pueblo Nuevo. | Canatlán, Pueblo Nuevo y San Dimas. |
7 | Santiago Papasquiaro. | Canelas, Otáez, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes y Topia |
8 | Santa María del Oro, El Oro. | Coneto de Comonfort, Guanceví, Indé, Nuevo Ideal, Ocampo, el Oro, Pánuco de Coronado, rodeo, San Bernardo, San Juan del Río. |
9 | Mapimí. | Hidalgo, Lerdo (28 secciones), Mapimí, Nazas, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Tlahualilo. |
10, 11 y 12 | Gómez Palacio. | Gómez Palacio. |
13 | Lerdo. | Lerdo (52 secciones) |
14 | Cuencamé de Ceniceros, Cuencamé. | Cuencamé, Simón Bolivar, Guadalupe Victoria, Peñón Blanco, San Juan de Guadalupe. |
15 | Nombre de Dios. | Mezquital, Nombre de Dios, Vicente Guerrero, Poanas, Súchil. |