ImprocedentImprocedente cancelar ciclovía, determinan jueces e cancelar ciclovía, determinan jueces
El Gobierno Municipal recibió las notificaciones de los tres juzgados federales en Durango, en donde se negó la suspensión definitiva a 18 amparos promovidos por ciudadanos que se oponen a la construcción de la ciclovía de calle Laureano Roncal, toda vez que adujeron que no existe razón legal para impedir que la vialidad sea utilizada al no existir una violación a ningún derecho.
El Secretario del Ayuntamiento, Mario Garza Escobosa, explicó que el área jurídica a su cargo, recibió dichos amparos de ciudadanos que afirmaron que violentaban sus derechos con la programación, proyección, ejecución y realización de la “obra pública” denominada ciclovía de calle Laureano Roncal, toda vez que se les obstaculizarían sus cajones de estacionamiento.
Dichos juicios se turnaron a las ponencias de los tres juzgados federales con sede en la ciudad de Durango, los cuales tuvieron diversas consideraciones para desechar las medidas cautelares solicitadas por los demandantes.
Razonaron que causaría perjuicio social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que la construcción de calles, caminos, avenidas, carreteras y, en general, de vías públicas e, incluso, de obras de mantenimiento, son actos que, de paralizarse, afectarían al orden público y al interés social, ya que ese tipo de vialidades comunican colonias, poblados, ciudades o entidades federativas.
Sumado a que al usar bicicletas en la misma se ahorra el uso de los contaminantes que emiten los vehículos, lo que tiene repercusión en la protección del medio ambiente.
Otra razón para no otorgar los amparos fue que la obra tiene como finalidad ahorrar en el uso de energéticos y coadyuvar en la conservación y protección del medio ambiente, aunado a que los usuarios de dicha calle tendrán mayor seguridad al transitar y así evitar accidentes viales que pueden concluir en la pérdida de vidas humanas.
De esta forma, los jueces coincidieron que debe prevalecer el interés social sobre el interés particular a fin de proteger eficazmente a la sociedad, por lo que debe negarse la suspensión definitiva solicitada.