Pasajeros de taxi, al igual que el conductor, también deben de usar el cinto de seguridad.
Obligación del conductor de la unidad, de que se acate esta disposición.
Es causal, de acuerdo al reglamento de transporte a sanción administrativa y/o infracción.
La Dirección General de Transportes señala que, tanto el conductor como el usuario – pasajero de taxi deben de hacer uso del cinturón de seguridad, por lo que, el trabajador del volante debe de hacer este llamado al o las personas a quienes les otorgue el servicio de transporte para que, al momento que se encuentre en circulación la unidad, deben de tener debidamente colocado este cinturón.
Esta medida es principalmente preventiva, pues es conocido que cuando se registran accidentes viales, el traer el cinturón de seguridad reduce los riesgos de daños corporales.
Esta disposición se encuentra contemplada en el artículo 151 del reglamento de transportes misma que revela además que, la sanción por este concepto se aplica en el equivalente a cuatro salarios mínimos y/o Unidades de Medida de Actualización.
Personal del departamento de inspectores de esta dependencia ya se encuentran abocados a dar cumplimiento a esta medida en una forma consiente, pues en el tema existe desconocimiento en gran número de conductores del transporte público en el sentido de que su “pasaje’’ debe de colocarse el cinturón de seguridad por lo que en el mayor de los casos se hace la observación e inclusive se le señala también al usuario.
Sin embargo, en el uso de las facultades del artículo referido se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes, pero antes se hace el llamado a conductores, usuarios, así como a las dirigencias de los organismos sindicales.
Y, por lo anterior, se lleva a cabo una supervisión a las unidades del transporte público, para que dentro de las medidas de seguridad y que los vehículos cuenten con los elementos necesarios para el viaje seguro y de confort, se procederá también a exigir que los vehículos cuenten con cinturón de seguridad tanto en el asiento adjunto al conductor (copiloto) así como en los posteriores, ya que se señala que todos los usuarios del vehículo deben de portarlo.
Igual el caso de revisión para aquellos vehículos que se acercarán en estos primeros meses a realizar los trámites de refrendo.