Pasajeros de taxi, al igual que el conductor, también deben de usar el cinto de seguridad.

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Obligación del conductor  de la unidad, de que se acate  esta disposición.

Es causal, de  acuerdo al reglamento de transporte a  sanción administrativa y/o infracción.

La Dirección General de Transportes señala que, tanto el conductor como el usuario – pasajero de taxi deben de hacer  uso del cinturón de seguridad, por lo que, el trabajador del volante debe de hacer este llamado al o las personas  a quienes les otorgue el servicio de transporte para que, al momento que se encuentre en circulación la unidad, deben de tener  debidamente colocado este cinturón.

Esta  medida es principalmente  preventiva, pues es conocido que  cuando se registran accidentes viales, el traer el cinturón de  seguridad reduce los riesgos de daños corporales.

Esta  disposición se  encuentra contemplada  en el artículo 151 del reglamento de transportes misma  que revela además que, la sanción por este concepto se aplica  en el equivalente a cuatro salarios mínimos y/o Unidades de Medida de Actualización.

Personal del departamento de  inspectores de esta dependencia  ya se encuentran abocados a dar cumplimiento a  esta medida en una forma consiente, pues en el tema existe  desconocimiento en gran número de conductores del transporte  público en el sentido de que su “pasaje’’ debe de colocarse el cinturón de  seguridad por lo que en el mayor de los casos se hace la observación e inclusive  se le señala también al usuario.

Sin embargo, en el uso  de las facultades del artículo referido se procederá a  la aplicación de las sanciones correspondientes, pero antes  se hace el llamado a conductores, usuarios, así como a las dirigencias  de los organismos sindicales.

Y, por  lo anterior, se lleva a cabo una  supervisión a las unidades del transporte público, para que dentro de las medidas  de seguridad y que los vehículos cuenten con los elementos necesarios para el viaje  seguro y de confort, se procederá también a exigir que los vehículos cuenten con cinturón de  seguridad tanto en el asiento adjunto al conductor (copiloto) así como en los posteriores, ya que se  señala que todos los usuarios del vehículo deben de portarlo.

Igual el caso de revisión para  aquellos vehículos que se acercarán en estos primeros meses a realizar  los trámites de refrendo.

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