Deben, aspirantes a concesión de placas, apegarse a los requisitos que marca la Ley.

Todas las solicitudes recibidas, sujetas a estudio de factibilidad para su aprobación.
Recibe el subsecretario de movilidad y transportes a integrantes del sindicato CROC.
“Todos los aspirantes y/o demandantes de concesión para el transporte público, deben de ajustarse y dar cumplimiento a los requisitos que marcan la Ley y el reglamento y ser sujetos a un estudio de factibilidad’’.

En este sentido fue la respuesta del titular de la dependencia José Jorge Campos Murillo a la solicitud presentada por integrantes del sindicato CROC, quienes demandan una ampliación de su plantilla de trabajadores y unidades motrices para la prestación del servicio de transporte público.
Encabezados por el dirigente Lic. Cuauhtémoc Ibarra, decenas de agremiados a esta organización, plantearon la necesidad de que se les otorgue concesión y de esta forma incrementar su plantilla laboral y mayor oportunidad para los agremiados de un trabajo digno que les permita solventar la manutención de sus respectivas familias.
El subsecretario, les hizo saber cada uno de los requisitos que la ley y el reglamento de transportes contempla para este tipo de solicitudes y que sean sujetos a los estudios socio económicos y el de factibilidad, por lo que tienen que ser valorados en varias instancias de la Subsecretaría de Movilidad, como el departamento de vialidad terrestre, el departamento jurídico, trabajo social y el departamento de licencias tomando en cuenta que los solicitantes deben de contar con su licencia de conducir del servicio público vigente.
Igualmente el funcionario hizo el comentario del estudio que se llevará a cabo y analizar la posibilidad de retirar rutas urbanas del primer cuadro de la ciudad, lo que – en el caso – se daría mayor opción de trabajo para vehículos taxi, pero ello aún se encuentra en vías de estudio.
Dejó muy en claro que este estudio se hace en la sub secretaría de movilidad y transportes, sin embargo son las autoridades superiores, concretamente el C. Secretario General del Estado y el mismo Mandatario Estatal quienes en base a los estudios de factibilidad presentados, analizan la autorización.
Estos requerimientos de dar cumplimiento con diversos requisitos, están marcados en los artículos 118 al 122 de la misma Ley de Transportes del Estado.
Si hizo compromiso de los solicitantes de agotar cada uno de los requerimientos y proceder al estudio de factibilidad que es, instancia ya de la propia dependencia